BASES DE PARTICIPACIÓN

1. ORGANIZACIÓN Y OBJETO

1.1. El objeto de las presentes bases (en adelante, las “Bases”) es regular la participación en la iniciativa de innovación abierta del hub e-llas (en adelante, la “Iniciativa”), en virtud de la cual se busca atraer a entidades que propongan soluciones para ayudar a resolver al menos uno de los retos, según éstos se detallan en el apartado Tercero (en adelante, los “Retos”).

1.2. Los objetivos específicos de la Iniciativa son los siguientes:

(i) Conectar a GSK con actores relevantes del ecosistema nacional e internacional de salud y emprendimiento a efectos de impulsar la creación de alianzas para el desarrollo de proyectos de valor añadido.

(ii) Fomentar la innovación y la colaboración en el ecosistema de salud y emprendimiento para generar soluciones que atiendan las necesidades de las pacientes con cánceres ginecológicos, considerando un enfoque que abarque áreas transversales a los aspectos clínicos y sanitarios, tales como psicología, nutrición, deporte y actividades físicas, sexualidad, fertilidad y tecnología.

1.3. La Iniciativa está organizada por GlaxoSmithKline, S.A., con domicilio social en c/ Severo Ochoa, 2, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos (Madrid) (en adelante, “GSK”).

1.4. GSK ha contado con la colaboración de empresas, sociedades científicas, grupo cooperativos, asociaciones de pacientes y profesionales sanitarios, que han contribuido con su experiencia y recursos para la definición y desarrollo de esta Iniciativa. Entre ellos se encuentran los siguientes (en adelante, los “Colaboradores”):

  • BCC Innovation (centro tecnológico de Basque Culinary Center​)
  • Eugin
  • GO fit
  • Sanitas
  • Telefónica
  • Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM)
  • Grupo Español de Investigación en Cáncer Ginecológico (GEICO)
  • Asociación Mama y Ovario Hereditario (AMOH)
  • Asociación de Afectados por Cáncer de Ovario (ASACO)
  • Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC)

1.5. Este documento establece los principios que gobiernan el proceso de participación y selección de la mejor propuesta capaz de solucionar al menos uno de los Retos.

2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

2.1. Candidatos

2.1.1. Podrán participar de la Iniciativa personas físicas y jurídicas (tales como centros de investigación, universidades, spin-offs, startups) y, en general, todas aquellas personas, nacionales o internacionales, con capacidad legal para asumir obligaciones y que hayan completado correctamente su candidatura, de acuerdo con lo indicado en el apartado Cuarto, presentando una solución a alguno de los Retos cumpliendo con todos los requisitos indicados en las presentes Bases (en adelante, los “Candidatos”). 

2.1.2. No podrán participar en la Iniciativa aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

(i) Si la persona física o los socios, directivos, representantes y/o empleados de la persona jurídica se encuentran en situación de conflicto de interés con GSK o con alguna de las empresas del Grupo GSK. Se entenderá por conflicto de interés:

a. Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, incluyendo al cónyuge o personas con las que mantienen una relación de análoga afectividad con algún empleado o directivo del Grupo GSK con capacidad de influir en el resultado de la Iniciativa. Se entiende por “grupo” lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

b. Las relaciones de amistad íntima o enemistad con algún empleado o directivo de alguna de las empresas del Grupo GSK con capacidad de influir en el resultado de la presente Iniciativa.

c. Mantener, o haber mantenido en los últimos dos años, relación laboral, profesional o de negocios con alguna de las empresas del Grupo GSK a título personal (por sí o por persona interpuesta) o por medio de otra entidad perteneciente y/o participada por la persona en cuestión. Se incluye específicamente el caso de que la persona en cuestión posea, por sí o por persona interpuesta, una aportación significativa en alguna sociedad del Grupo GSK (acciones o participaciones sociales en su capital). Se entiende por aportación significativa, una participación de más del 30% y/o que la participación le permita tomar decisiones.

(ii) Si no tienen plena propiedad de la solución y/o no tienen derecho exclusivo para utilizar los derechos de propiedad intelectual e industrial en el contexto de la solución propuesta para el Reto.

(iii) Si no autorizan o no pueden autorizar que su solución avance o sea impulsada por GSK durante las próximas etapas de la Iniciativa, con el fin de negociar y, de ser el caso, suscribir, el acuerdo de colaboración al que hace referencia en el apartado 6.2.

(iv) Si están, total o parcialmente, participadas o financiadas por cualquier persona jurídica del sector farmacéutico.

(v) Si son consideradas “grandes empresas”, de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión.

(vi) Si se encuentran en concurso de acreedores o se encuentran en alguno de los supuestos para que puedan estarlo.

(vii) En el caso de personas jurídicas, si están en proceso de reestructuración societaria (incluida la adquisición por terceros de su accionariado, en todo o en parte, por parte de otra persona jurídica), salvo que de dicha operación societaria no derive un cambio efectivo de control.

2.1.3. GSK excluirá a cualquier participante que, a su criterio, contravenga cualquiera de las condiciones estipuladas en las presentes Bases. 

2.2. Soluciones

2.2.1. A nivel tecnológico, las soluciones propuestas para resolver alguno de los Retos deben cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Deben contar con al menos un nivel 6 de madurez tecnológica (TRL – Technology Readiness Levels), lo cual corresponde a contar con un modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

(ii) Deben basarse en tecnologías originales que sean propiedad exclusiva del Candidato y que estén protegidas o en proceso de obtener los derechos de propiedad intelectual e industrial. 

(iii) Deben ser tecnologías que puedan ser transferibles o licenciables.

2.2.2. Asimismo, las soluciones propuestas deben considerar en su propuesta de valor los siguientes aspectos:

(i) Deben resolver total o parcialmente alguno de los Retos, aportando un valor diferencial a GSK mediante la aplicación de tecnologías innovadoras. Se priorizarán las soluciones que tengan un enfoque específico en el campo del cáncer ginecológico, considerando los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Tercero para los casos de uso de cada Reto (en adelante, los “Casos de Uso”). No obstante, se permite la propuesta de soluciones que no estén inicialmente diseñadas para cáncer ginecológico o para el contexto del Reto elegido, siempre y cuando demuestren la capacidad de adaptarse a las necesidades específicas de este campo.

(ii) Deben estar adaptadas o tener la capacidad de adaptarse al sistema regulatorio español.

(iii) Deben contar con un alto potencial de crecimiento y escalabilidad dentro de GSK.

2.2.3. No podrán presentarse soluciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

(i) Tecnologías no patentables, que sean de dominio público o que estén protegidas, en todo o en parte, por derechos de terceros y sobre los que el Candidato no tenga los permisos necesarios.

(ii) Soluciones que sean ofensivas o degradantes, o que fomenten violencia, racismo o violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por las leyes aplicables y la protección de niños y jóvenes, así como las que constituyan y/o impliquen una invasión de la privacidad personal o familiar de las personas y/o una violación de la ley, el honor de los demás y/o la confidencialidad de las comunicaciones.

2.2.4. GSK excluirá cualquier solución propuesta que, a su criterio, contravenga cualquiera de las condiciones estipuladas en las presentes Bases. 

3. LOS RETOS

3.1. En virtud de la Iniciativa, GSK y los Colaboradores tienen como objetivo desarrollar soluciones frente a los Retos que se detallan a continuación. La Iniciativa recogerá las candidaturas que presenten soluciones que respondan a alguno de los Retos ofreciendo mejoras en cualquiera de los Casos de Uso señalados para cada Reto. 

3.1.2. Reto 1: ¿Cómo podríamos conseguir un diagnóstico más temprano del cáncer ginecológico para mejorar el abordaje y pronóstico de la enfermedad? 

(i) Caso de uso 1: Métodos de diagnóstico o de screening, que ofrezcan beneficios respecto a las técnicas actuales, como resultados más rápidos, más precisos o técnicas menos invasivas. Puede ser basado en un diagnóstico in vitro, en análisis de biomarcadores, u otros.

La solución debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar dirigida a profesionales sanitarios.

b. Debe impactar al menos en alguna de las siguientes áreas:

  1. Ser menos invasiva, menos dolorosa o reducir riesgo de complicaciones en comparación con las técnicas actuales (biopsias e histeroscopias).
  2.  Reducir el tiempo hasta los resultados.
  3. Diagnósticos más precisos y objetivos.
  4.  Facilitar datos sobre la clasificación tumoral, que apoye a los profesionales sanitarios en la toma de decisión terapéutica.

(ii) Caso de uso 2: Métodos y/o herramientas que permitan el análisis de síntomas, el triaje y/o el prediagnóstico, agilizando la derivación al especialista adecuado en aquellos casos en los que existe una sospecha de cáncer ginecológico, favoreciendo el diagnóstico temprano.

La solución debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar dirigida a profesionales sanitarios y/o a la población general.

b. Debe impactar al menos en alguna de las siguientes áreas:

  1. Análisis de síntomas que ofrezcan prediagnósticos precisos y/o recomendaciones de los especialistas a visitar en cada caso.
  2. Análisis predictivo de factores de riesgo, que permitan detectar personas con mayor probabilidad de desarrollar cáncer ginecológico.

3.2. Reto 2: ¿Cómo podríamos brindar un apoyo integral a las pacientes diagnosticadas con cáncer ginecológico para facilitar el proceso de la enfermedad?

(i) Caso de uso 1: Acompañamiento a lo largo del proceso clínico, que disminuya el estrés, la incertidumbre y/o las dudas de las pacientes y faciliten el manejo de la enfermedad tanto a pacientes como a profesionales sanitarios.

La solución debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar dirigida a profesionales sanitarios y/o pacientes.

b. Debe impactar al menos en alguna de las siguientes áreas:

  1. Proporcionar información y resolver dudas, tanto de síntomas que puedan tener como de los pasos a seguir, temas relacionados con pautas médicas, entre otros.
  2. Asesorar sobre las alternativas y posibilidades de fertilidad para cada tipo de cáncer y/o tratamiento.
  3. Favorecer el seguimiento de síntomas, visitas médicas, medicaciones, entre otros.

(ii) Caso de uso 2: Acompañamiento emocional a lo largo del proceso oncológico y tras finalizar el tratamiento, permitiendo mayor accesibilidad a un soporte psicológico que los recursos actuales de los centros sanitarios.

La solución debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar dirigida a pacientes y/o a las personas de su entorno.

b. Debe personalizar las recomendaciones, ejercicios o pautas según las necesidades y tipología de la paciente (edad, tipo de cáncer, entorno familiar, nivel socioeconómico, entre otros).

c. Ser actualmente o tener potencial de ser una terapia digital.

(iii) Caso de uso 3: Recursos y pautas de hábitos de salud durante el proceso oncológico, que sean una fuente de información fiable, validada y agregada, y que cubran temas en los que los centros públicos tiene menos recursos.

La solución debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar dirigida a pacientes.

b. Contener soporte audiovisual para facilitar el entendimiento de la información.

c. La información ofrecida a través de la solución debe contar con respaldo científico y debe tener, estar en proceso de obtener o contar con el potencial de obtener, validación por parte de alguna sociedad científica de prestigio.

4. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

4.1. Las candidaturas a la Iniciativa se presentarán a través de la página web: www.hub-ellas.es. En dicha página web está disponible un Kit de Candidatos, el cual contiene un manual con el detalle de los requisitos del formulario de inscripción y pasos a seguir para participar de la Iniciativa.

4.2. El formulario de inscripción de candidaturas estará disponible desde el 28 de febrero hasta el 10 de mayo de 2024. GSK se reserva el derecho de extender dicho plazo.

4.3. Los datos que los Candidatos faciliten al registrarse en la Iniciativa deberán ser veraces, por lo que perderán toda opción a participar aquellos cuyos datos sean falsos (parcialmente o en su totalidad) o incorrectos.

4.4. Al completar el formulario de inscripción, se debe tener en consideración lo siguiente:

(i) En caso de que el Candidato cuente con una única solución que resuelva uno o más Casos de Uso de alguno de los Retos o de los dos Retos, según se describe en el apartado Tercero, se debe realizar una única inscripción explicando dicha solución y cómo impacta en cada uno de los escenarios planteados.

(ii) En caso de que el Candidato cuente con dos o más soluciones que impacten en diferentes Casos de Uso de los Retos, según se describe en el apartado Tercero, se debe realizar una inscripción por cada solución, explicando cómo impacta cada una en el Caso de Uso indicado.

4.5. Los Candidatos pueden trasladar cualquier pregunta o consulta en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

5. PROCESO DE SELECCIÓN

5.1. Se llevará a cabo un proceso de pre-filtrado de las soluciones propuestas que cumplan con los requisitos de selección, de conformidad con lo establecido en los apartados Segundo y Tercero.

5.2. Un jurado multidisciplinar revisará las candidaturas a la Iniciativa y seleccionará a cinco finalistas que avanzarán a la siguiente fase del proceso. 

5.3. El jurado estará compuesto por ocho miembros, designados por los Colaboradores, de acuerdo con lo siguiente: 

  • Un representante de GSK
  • Un representante  de cada una de las empresas Colaboradoras (BCC Innovation, Eugin, GO fit, Sanitas y Telefónica).
  • Un profesional de la salud designado por las sociedades GEICO y SEOM.
  • Una mujer que padezca o haya padecido cáncer ginecológico y sea miembro de las asociaciones de pacientes AMOH y/o ASACO.

 

Se deja constancia de que el voto de cada miembro del jurado tendrá la misma ponderación para tomar la decisión final sobre la solución ganadora. 

5.4. Se evaluará a los Candidatos fundamentalmente en base a los siguientes criterios:

(i) Equipo: Capacidad del Candidato de aportar los recursos humanos necesarios y cualificados para el desarrollo del proyecto piloto de la solución.

(ii) Partnerships y Financiación: Capacidad que tiene el Candidato de asociarse y colaborar con otras instituciones para hacer crecer su solución, incluyendo relaciones existentes con el sector salud y financiación recibida.

(iii) Colaboración con GSK: Naturaleza de la colaboración que están dispuestos a celebrar con GSK, que puede incluir el otorgamiento de derechos, cesión o licencia exclusiva de la solución, entre otros acuerdos de colaboración.

5.5. Las soluciones presentadas se evaluarán fundamentalmente en base a los siguientes criterios, los cuales serán considerados dependiendo del Caso de Uso aplicable:

(i) Adecuación a los Retos: Se priorizarán las soluciones con capacidad para resolver específicamente alguno de los Retos, y de responder a las necesidades planteadas por GSK. Las soluciones que no estén inicialmente diseñadas para cáncer ginecológico o para el contexto del Reto elegido deberán ser presentadas junto con una propuesta detallada de cómo la solución se modificará, ajustará o personalizará para aplicarse efectivamente y abordar el Reto y las condiciones del Caso de Uso aplicable. 

(ii) Impacto: Capacidad de impactar positivamente en la salud y el bienestar de las pacientes con cáncer ginecológico. Se valorará que otros actores se beneficien de la solución, tales como, profesionales de la salud, familiares, instituciones sanitarias y cuidadores, según el Caso de Uso aplicable.

(iii) Madurez: Grado de desarrollo, considerando el nivel de madurez tecnológica (TRL – Technology Readiness Levels). Soluciones con un mayor grado de madurez recibirán una puntuación más alta.

(iv) Innovación: Capacidad de diferenciarse de otras soluciones y aportar valor mediante la aplicación de tecnologías que resuelvan el Reto.

(v) Proceso de Fabricación: Viabilidad, complejidad y escalabilidad del proceso de fabricación. Se considerará la eficiencia y la factibilidad de llevar la solución a una producción a gran escala.

(vi) Usabilidad: Uso sencillo e intuitivo de la herramienta. Capacidad de la solución de integrarse con facilidad en el trabajo diario de los profesionales sanitarios, en el día a día de los pacientes y, en general, en las rutinas diarias de los usuarios de la solución, según corresponda.

(vii) Personalización: Capacidad para adaptarse a las necesidades individuales de cada usuario, lo cual resulte en la entrega de información relevante y la creación de experiencias personalizadas que respondan a las características y preferencias específicas de cada usuario. Asimismo, se considerará la humanización de las tecnologías basadas en NPL (procesamiento del lenguaje natural) u otras similares.

(viii) Viabilidad Económica y Financiera: Proyecciones financieras, estrategias de monetización y modelos de negocio. 

(ix) Escalabilidad: Capacidad de la solución para escalar a otras áreas terapéuticas, expandirse a nivel internacional y abordar el Reto en un contexto global.

(x) Responsabilidad Social: Consideraciones sobre sostenibilidad durante el desarrollo de la solución y para su implementación, y sobre la ética en la investigación.

5.6. Los Candidatos titulares de las soluciones finalistas serán notificados y convocados a un Pitch Day, durante el cual presentarán sus soluciones al jurado. A partir de ello, el jurado elegirá la solución ganadora de la Iniciativa.

5.7. En caso de que entre los cinco finalistas seleccionados se encuentren profesionales de la salud, el representante de GSK en el jurado se abstendrá de votar en la selección final de la solución ganadora, a efectos de garantizar la independencia en el proceso de selección.

6. RECONOCIMIENTOS

6.1. El Candidato titular de la solución ganadora obtendrá un reconocimiento de tres mil euros (€ 3.000). Dicho reconocimiento estará sujeto a la condición de que dicha cantidad sea destinada por el Candidato al desarrollo de la solución ganadora.

A tal efecto, con la recepción del reconocimiento, el Candidato acepta tener a disposición de GSK, si así lo requiriese, la documentación acreditativa de que el monto otorgado ha sido utilizado efectivamente para tal fin. 

6.2. Además, el Candidato titular de la solución ganadora tendrá la oportunidad de entrar en una fase de negociación con GSK, durante la cual se evaluará el tipo de colaboración entre ambas partes para desarrollar y comercializar la solución ganadora. En el caso de que las negociaciones sean exitosas y las partes lleguen a definir el acuerdo de colaboración, en términos generales, dicha colaboración implicará lo siguiente:

a. Por parte de GSK

  • Proporcionar fondos adicionales para el desarrollo y la comercialización de la solución ganadora.
  • Ofrecer orientación y apoyo en aspectos relacionados con la investigación, el desarrollo y la estrategia dentro del sector farmacéutico.
  • Actuar como conector estratégico en el marco de la Iniciativa, facilitando la interacción del ganador con entornos sanitarios públicos y privados, tales como profesionales de la salud, pacientes, instituciones de investigación, empresas vinculadas al propósito de la solución y otros actores relevantes del sector.

b. Por parte del Candidato titular de la solución ganadora

  • Otorgamiento de derechos, cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la solución, de conformidad con lo establecido en el apartado Undécimo y según los términos de acuerdo de colaboración. 
  • Colaborar con GSK para desarrollar y refinar la solución de acuerdo con las necesidades y estándares de la industria.
  • Aportar su experiencia y conocimientos técnicos y tecnológicos para el desarrollo conjunto de la solución.

6.3. En cualquier momento previo a la efectiva firma del acuerdo de colaboración mencionado en el apartado 6.2, GSK tendrá la facultad de optar por no suscribir dicho acuerdo.

7. RESERVAS Y LIMITACIONES

7.1. Los Candidatos garantizan que los proyectos se realizarán sin incorporar contenido que tenga derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros. En el supuesto de utilizar derechos pertenecientes a terceros, los Candidatos garantizan que tienen autorización de dichos terceros para su uso y cesión y deben aportar evidencias documentales de la misma. En cualquier caso, los Candidatos se asegurarán de que los proyectos y su información se hayan presentado voluntariamente a esta Iniciativa y no infrinjan derechos de autor o cualesquiera otros derechos de terceros, incluyendo con carácter ejemplificativo, pero no limitativo: derechos de propiedad industrial e intelectual, derechos de patentes, derechos sobre secretos industriales o empresarial, obligaciones de confidencialidad y no divulgación. En este sentido, los Candidatos eximen a GSK y a sus filiales de cualquier reclamación en concepto de autoría, invención y explotación patrimonial del contenido del proyecto presentado para la presente Iniciativa. En el caso de que cualquier reclamación de un tercero relacionada con la supuesta violación de sus derechos haga que GSK sufra daños o pérdidas, GSK tendrá derecho a una compensación total por parte del Candidato por dichos daños y perjuicios.

7.2. De manera enunciativa, más no limitativa, GSK se reserva el derecho de descalificar a los Candidatos en los siguientes supuestos:

(i) En caso de que falsifiquen y/u oculten cualquier información relevante para el desarrollo de la Iniciativa.

(ii) En caso de que presenten proyectos con virus u otros componentes maliciosos que pudieran dañar, interferir o violar la seguridad de los sistemas informáticos y/o tecnológicos de GSK.

7.3. Sin perjuicio de lo anterior, GSK tendrá la facultad de descalificar a cualquier Candidato que, a su criterio, no cumpla con cualquier término o condición estipulada en las Bases.

8. DERECHOS DE IMAGEN

8.1. El Candidato titular de la solución ganadora autoriza expresamente a GSK para que pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y marca (incluyendo la voz y el nombre del Candidato persona física o del representante si el Candidato es persona jurídica), con ocasión de su participación en la Iniciativa y/o entrega y disfrute del reconocimiento, y autoriza el uso sus derechos de imagen para la explotación, reproducción, publicación, transformación y comunicación pública (así como la puesta a disposición del público) por cualquier medio o soporte, incluyendo a título enunciativo medios impresos y digitales.

8.2. La presente autorización abarca el uso del nombre, imagen y voz, así como, en su caso, de la marca con finalidad promocional en cualquier medio, incluyendo su uso en cualquier medio de comunicación, para todo el mundo y por el plazo máximo de duración de los derechos. 

8.3. Las autorizaciones efectuadas en el presente apartado se efectúan a título gratuito, no dando pie a ninguna contraprestación distinta de la entrega al Candidato ganador de los reconocimientos señalados en el apartado Sexto.

9. ÉTICA

9.1. GSK está comprometida con el cumplimiento de la legalidad vigente, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y por ello espera que todas las personas y personas jurídicas con las que se relacione, incluidos los Candidatos, desarrollen su actividad atendiendo a principios de ética empresarial, gestión transparente y en estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

9.2. Los Candidatos acuerdan cumplir con los requisitos estipulados por GSK para participar en la Iniciativa, respetar el  Código de Ética de GSK y no estar en violación de ninguna ley.

9.3. Los Candidatos deberán garantizar que su candidatura no incluya contenido de carácter ilegal, o que pueda conculcar derechos fundamentales. Cualquier conducta contraria a ley o al Código de Ética de GSK será motivo de descalificación inmediata.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1. Los Candidatos aceptan que sus datos personales serán tratados por GSK de acuerdo con lo establecido en estas Bases y particularmente, en este apartado.

10.2. GSK es responsable del tratamiento de los datos personales, actuando en calidad de “responsable del tratamiento”.

10.3. Los datos personales de los Candidatos serán tratados para permitir y gestionar su participación en la presente Iniciativa. La base legitimadora del tratamiento es la ejecución de la relación contractual derivada de su participación en la presente Iniciativa.

10.4. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para gestionar su participación en la Iniciativa y, posteriormente, para atender cualquier posible responsabilidad legal aparejada y a los solos efectos de gestionar dicha responsabilidad.

10.5. Sus datos podrán ser comunicados a empresas colaboradoras con GSK que participen en la organización o gestión de la Iniciativa y, en particular, a Entrepreneur Capital S.L., identificada con C.I.F B-85053353.

10.6. Los Candidatos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, en los casos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos ante las siguientes direcciones de correo:

10.7. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuyos datos de contacto figuran en su página web (www.aepd.es).

10.8. En caso de que el Candidato decida facilitar los datos personales de terceras personas, se compromete, bajo su exclusiva responsabilidad, a haber obtenido previamente su consentimiento para que sus datos sean tratados por GSK, debiendo haberles informado previamente de todo lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

11. CESIÓN O LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

11.1. Una vez anunciada la solución ganadora, el Candidato titular de ésta, éste y GSK negociarán y, en su caso, suscribirán un acuerdo en el que se recogerán los términos definitivos de la cesión o licencia, de la solución para su uso y/o explotación, así como las condiciones económicas. A efectos aclaratorios, la selección de un la solución ganadora no implicará la obligación para ninguna de las  partes de suscribir un contrato definitivo. No obstante, de llegar finalmente a un acuerdo, éste deberá respetar las presentes Bases. 

11.2. El contrato deberá contemplar la cesión o licencia a GSK, quien tendrá facultad de cesión a terceros (por ejemplo, Colaboradores), de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaigan sobre el contenido de la solución propuesta y que resulten necesarios para su explotación en cualquier medio o mediante cualquier forma, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente acuerdo, respondiendo el Candidato titular de la solución ganadora del pacífico goce y disfrute de dichos derechos.

11.3. El Candidato titular de la solución ganadora se compromete a entrar en un proceso de negociación de buena fe sobre los términos de la licencia y/o autorizaciones necesarias a otorgar a GSK en relación con los derechos de propiedad intelectual o industrial del Candidato sobre aquellos elementos protegibles de su solución (incluido el know-how) y que sean necesarios para explotar las tecnologías utilizadas/desarrolladas para la solución ganadora de la Iniciativa. Asimismo, el Candidato garantiza que ostentan todos los derechos, facultades y títulos necesarios para llevar a cabo la cesión o licencia de derechos aquí referidos, garantizando a GSK el pleno uso y disfrute pacífico de dichos derechos y de los objetos sobre los que recaen, estando estos libres de cualquier carga o gravamen a tal efecto.

11.4. Los Candidatos sólo podrán emplear elementos protegibles de un tercero si, con carácter previo, obtienen, a favor tanto de ellos mismos como de GSK y de sus filiales, los correspondientes derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

11.5. Una vez cedida o licenciada, GSK podrá, por sí solo, a través de las sociedades del Grupo GSK, utilizar la solución ganadora, explotarla y/o desarrollarla. En caso de desarrollos, GSK podrá protegerla o registrarla mediante derechos de propiedad industrial o intelectual, o bien mantenerla en secreto. Los títulos sobre derechos de propiedad industrial o intelectual que se pudiesen solicitar se inscribirán a nombre de GSK o de quien éste designe y GSK, o quien éste autorice, en los lugares donde desee obtener la protección en su nombre.

11.6. En el caso del resto de soluciones no seleccionadas como ganadoras, GSK respetará en todo caso los derechos de propiedad intelectual e industrial, los cuales serán titularidad de los respectivos Candidatos. 

11.7. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que GSK tuviera interés adicional en una solución no ganadora, le será comunicado al Candidato que titular que la propuso con el objetivo de establecer un acuerdo paralelo a esta Iniciativa.

12. CONFIDENCIALIDAD

12.1. Toda la información y documentación, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, documentación e información comercial, financiera y técnica, facilitada por los Candidatos y por GSK en el marco de la Iniciativa, directa o indirectamente, ya sea de forma oral, escrita o por cualquier soporte, incluyendo el informático, tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, la “Información Confidencial”).

12.2. Los Candidatos y GSK se obligan recíprocamente a no reproducir, publicar ni difundir la Información Confidencial y a utilizarla únicamente en el marco de las actividades que son objeto de la Iniciativa. 

12.3. Los Candidatos y GSK adoptarán las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente apartado.

12.4. En cualquier caso, una vez que la solución ganadora haya sido seleccionada, el Candidato titular de ésta deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad específico con GSK para continuar en las negociaciones.

12.5. No tendrá el carácter de confidencial aquella información que (i) sea o haya pasado a ser de dominio público por cualquier medio sin que se hayan vulnerado las obligaciones de confidencialidad establecidas en estas Bases; o (ii) sea independientemente desarrollada por GSK o las sociedades del Grupo GSK sin apoyarse en la Información Confidencial recibida de los Candidato.

12.6. En el caso de que los Candidatos o GSK resulten legalmente obligados a hacer pública toda o parte de la Información Confidencial, pondrán tal circunstancia en conocimiento de la otra parte con la mayor brevedad posible, de forma tal que ésta pueda adoptar medidas tendentes a eliminar o reducir el daño. En cualquier caso, se hará pública únicamente aquella parte de la Información Confidencial que sea suficiente para dar cumplimiento al requerimiento legal.

12.7. Los Candidatos y GSK serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio, así como de cualquier persona o entidad que eventualmente pueda subcontratar para participar en la Iniciativa.

12.8. Los Candidatos y GSK se comprometen a dar a conocer a las personas que tengan acceso a la Información Confidencial la existencia y alcance de esta obligación de confidencialidad asumida por la participación en la Iniciativa.

12.9. La obligación de confidencialidad se aplicará hasta que la Información Confidencial sea o pase a ser de dominio público.

13. EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

13.1. El Candidato titular de la solución ganadora (durante la vigencia del contrato al que hace referencia el apartado undécimo que, en su caso, suscriba posteriormente con GSK) y/o los Candidatos con los que GSK exprese deseo de desarrollar la solución al Reto de forma conjunta (durante el transcurso de dichas negociaciones y durante la vigencia del eventual contrato), con los recursos necesarios en cada caso particular, no podrán poner en conocimiento, o transmitir a un tercero sus proyectos, ni explotarlos comercialmente con otra entidad distinta a GSK o las sociedades del Grupo GSK.

13.2. Lo anterior, incluye de manera enunciativa, más no limitativa, que tales Candidatos no podrán colaborar con terceros que pudieran ser considerados como competencia directa o indirecta de GSK.

14. PUBLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES

14.1. Estas Bases serán publicadas desde el principio de la Iniciativa y mientras dure la misma, en la siguiente página web: www.hub-ellas.es 

14.2. Las presentes Bases podrán ser modificadas, interrumpidas y/o canceladas si se dieran circunstancias justificadas que lo requirieran. Igualmente, GSK se reserva el derecho a declarar desiertos todos o alguno de los beneficios si ninguna solución presentada reuniera la calidad esperada a criterio del jurado.

Ello se pondrá en conocimiento de los Candidatos, a través de los mismos medios en los que se comunicó la Iniciativa, eximiendo a GSK de cualquier obligación o compensación económica.

14.3. La participación en la Iniciativa implica la aceptación expresa y sin reservas de estas Bases por parte de los Candidatos. 

14.4. Los Candidatos se comprometen a aceptar y respetar, en todos los términos, las decisiones del jurado, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre estas decisiones.

15. CALENDARIO ESTIMADO

15.1. Las fechas tentativas para llevar a cabo la Iniciativa, son las siguientes:

  • Entre el 28 de febrero y el 5 de mayo de 2024 – Recepción de solicitudes de inscripción a la Iniciativa

  • Entre el 22 de abril y el 10 de mayo de 2024 – Pre filtrado de propuestas que cumplan los requisitos de selección

  • Entre el 13 y el 31 de mayo de 2024 – Evaluación de candidatos por el jurado

  • Entre el 3 y el 7 de junio de 2024 – Selección y comunicación de finalistas

  • Entre el 17 y el 21 de junio de 2024 – Sesión de presentación de soluciones propuestas (Pitch Day)

  • Entre el 24 y el 28 de junio de 2024- Selección y comunicación de la solución ganadora

15.2. GSK se reserva el derecho de realizar cambios sobre el calendario previsto. En caso de producirse alguna variación, se comunicarán las nuevas fechas a los Candidatos concernidos.

16. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

16.1. Las presentes Bases se rigen por la ley española.

16.2. En caso de discrepancia, GSK y los Candidatos a la Iniciativa se someten a la legislación española común y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Tres Cantos, Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

NP-ES-AOU-WCNT-240002 (v2) 02/2024

[1] Para determinar el nivel de madurez se considerarán los siguientes TRL:

  • TRL 6 – Ingeniería/escala piloto, validación de sistema similar en un entorno relevante: Avance significativo que demuestra la madurez de una tecnología. Ejemplo: la prueba de un sistema prototipo a escala de ingeniería con una gama de simuladores. Comienza el desarrollo como sistema operativo.
  • TRL 7 – Sistema similar a gran escala: Requiere la demostración de un prototipo de sistema real en un entorno relevante. Ejemplo: la prueba de prototipos a gran escala en condiciones operativas.
  • TRL 8 – Sistema real completado y calificado: Se demuestra que la tecnología ha funcionado en su forma final y en las condiciones esperadas. Representa el final del verdadero desarrollo del sistema incorporando un diseño comercial.
  • TRL 9 – Sistema listo para su uso a escala completa: Ha llegado a su forma final funcionando bajo una amplia gama de condiciones. Ejemplo: uso del sistema real con la gama completa de estados y situaciones en caliente.